En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la PERENCIÓN de la Instancia, todo ello con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ PADILLA, YIOVANNI VICENTE HEREDIA MARVEZ, EDWARD EDUARDO TOVAR, MOISES ANTONIO DE LA HOZ VASQUEZ, PEDRO ANTONIO DE LA HOZ MERCADO, ANTONIO ALEXANDER CEDEÑO, TONNY RAFAEL RIVAS VIELMA, MARCO ALFONZO, LUIS UGAS titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.759.364, V- 16.775.160, V- 21.151.281; E- 82.110.475; V-28.405.454; V-15.504.415; V-16.991.832; V-11.552.694 y V-6.129.381 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil UNION CULTURAL LIBANO VENEZOLANA (UCLV). Se ordena la notificación de las partes, de la presente decisión y, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto.