DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR, la primera denuncia presentada por e ciudadano ANDRÉS ELOY CASTILLO, Defensor Privado, al no existir falta de motivación de la decisión dictada en fecha 07/04/2008, mediante la cual acuerda medida judicial privativa de libertad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, ni violación al debido proceso y el derecho a la defensa. 2.- SIN LUGAR, la segunda denuncia presentada por el recurrente en contra de la decisión dictada en el acto de audiencia de presentación del detenido de fecha 26/05/2008, mediante la decreta la detención provisional del adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a toda vez que la decisión recurrida se e.....