En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la parte actora en el Punto marcado 2 del Capitulo III de su escrito de promoción, este Tribunal observa que la parte promovente no señaló los datos referentes a la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de la cual solicitó su exhibición, tales como el ejercicio fiscal; de igual forma, el promovente no señaló el nombre ni identificación del cónyuge del cual solicita en caso de no declarar por separado la exhibición de la prueba antes mencionada, por lo que no se da el supuesto previsto en el artículo 436 Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de dicha prueba. En consecuencia, se declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada. Así se declara.-
Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe el movimiento migratorio de la ciudadana Lina Clavijo de Sardi. Líbrense oficio. Líbrese Boleta de Intimación. Es todo.-