En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. TERCERO: NULA las actuaciones que van desde el folio 98 al 130, del presente expediente, ambos inclusive.