DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LILA ABBOUD ZAINEH y RINO ALFONSO BALBIANI MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.482.383 y 10.528.289, respectivamente, asistidos por el abogado WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.615.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de Febrero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta N° 07, año 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias cert.....