Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: PEDRO EDUARDO TORRES BERMUDEZ y PATRICIA DEL CARMEN RANGEL VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.214.863 y V-15.182.971, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Concejo Municipal de Baruta, Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2003, según consta de acta de matrimonio Nº 09, del libro de matrimonios correspondientes al año 2002.