En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo del 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, JOSE GREGORIO PALOMO SALAZAR, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° 6.015.196, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A. QUINTO: Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo consagrado en el Artículo de la Ley orgánica Procesal de.....