Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, al ciudadano JESUS MANUEL BASTIDAS MOLINA, venezolano, mayor de edad y titulare de la Cédula de Identidad Nos. V-14.690.279, para que pueda ausentarse, de su domicilio conyugal, a la siguiente dirección: "Urb. Colinas de Quinta Altamira, calle 1, Conjunto residencial Las Californias, Torre A, piso 6, Apartamento 63, Caracas", de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil de Venezuela.-