En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia del contrato de arrendamiento que corre a los folios 7 al 9, copia del documento de propiedad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, que corre a los folios 10 al 13, documento de liberación de hipoteca del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que corre a los folios 14 al 16, notificación de resolución del contrato de arrendamiento que corre al folio 17, citaciones para comparecer a la Dirección de Inquilinato, que corren a los folios 17 al 19, los cuales fueron presentados a efectus videndi, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, ya que no pueden valorarse estas documentales, toda vez, que la oportunidad de pronunciarse sobre las mismas es la de dictar sentencia.....