declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA y SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.873.977, y V- 11.868.165; respectivamente, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .
B) El progenitor compartirá con su menor hijo fines de semana alternos desde los días viernes desde las dos de la tarde (02: 00 p.m.) hasta el día domingo hasta las cinco de la tarde (05: 00 p.m.), retirándolo de la urbanización La Beatriz- Edif. 12, Apto 205, piso 2, y lo entregara a la tía materna.
C) Los días que el niño este en la guardería, el progenitor lo retirara de la misma a las dos de la tarde (02: 00 p.m.), los fines de semana que le correspondan, y lo reintegrara a la casa de la tía materna, en la ciudad de Valera.
D) En relación a los días de asuetos del año 2010, e.....