Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó la ciudadana ANA ROMELIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 73.364, representada en este proceso a través de su Apoderada Judicial, ciudadana REINA GONZALEZ COLL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.670; contra la empresa J.F. GONZALEZ BLANCO HERMANOS S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1961, bajo el N° 65, Tomo 21-A, modificada su denominación según asie.....