PRIMERO: Vista la admisión de los hechos, formulada por el joven ARTEAGA LETERNI EDONI, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal pasa a imponerle la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de (2) años y seis (6) meses, rebajándose el lapso para el cumplimiento de la sanción en atención a las circunstancias en que se produjo el hecho, considerando quien aquí decide, que no es procedente la solicitud de rebaja formulada por la defensa pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Penal, en observancia a la especialidad de la materia de la cual es competente este Tribunal, siendo que el artículo 583 de la ley especial, determina los parámetros para disminuir el plazo de cumplimiento de una sanción privativa de libertad, por lo que la remisión a otro dispositivo legal no es procedente. SEGUNDO: Se ordena el ingreso inmediato del joven.....