Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos TYRONE CESAR NUÑEZ y ANA MARIA MURILLO FERRER...
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (...),
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA del niño (...), será ejercida por la madre, ciudadana ANA MARIA MURILLO FERRER, antes mencionada; quien deberá notificar al padre de cualquier cambio de residencia que desee efectuar con el niño, indicando su domicilio si fuere el caso a la brevedad posible, con la finalidad de que.....