éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos JOSÉ BENITO VEGA HERNÁNDEZ, RAÚL JOSÉ DÍAZ MORLOY, LUÍS BERNARDO SEQUERA FRANCIA Y OMAR ANTONIO CHACÓN CONTRERAS, venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 5.066.774 y 6.172.5118, 12.259.855 y 16.752.057, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXIS TAXITOURS A.C., protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Departamento Libertado del Distrito Federal, ahora Registro Publico del Primer Circuito, Municipio Libertador del Dis.....