Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO, ACCION RESCISION, DISOLUCION, RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la FEDERACION MEDICA VENEZOLANA contra la compañía SATMOBIL Q-10, S.A., ampliamente identificados al inicio, por resultar la misma contraria al orden público.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.