PRIMERO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, observa este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no ha dado cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas por el lapso de ocho (08) meses, a cumplir de manera simultanea, dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de esta Sección de Adolescente, escuchado lo expuesto por el joven adulto y lo que esta Juzgadora pudo constatar a través de llamada telefónica al Comandante Rondón Anderson considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA debe el joven adulto comparecer con carácter de urgencia a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le sean practicados exámenes toxi.....