Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada AMBAR JULEIDY SÁNCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre, estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nro. 115, a petición de los ciudadanos DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS y JACKELINE HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.933.864 y V.-12.411.661, respectivamente, a favor del niño, de siete (07) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo esta.....