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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa de la Junta Directiva de la Institución Bancaria que faculte al abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., (CYSLATO, C.A.), y la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera.....