Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de mayo 2011, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales intentara la ciudadana DAINALY CHACON SILVA contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACION DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado que no han sido afectados los .....