declara INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Documentos, presentada por el abogado Orlando José Polanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gladys Toscano de Rincón, en atención de lo dispuesto en los artículos 1 y 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en relación con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, concatenado con el numeral 2° del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en concordancia con lo pautado en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil