En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN PO DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la representación judicial de la parte actora los ciudadanos JOSÉ MENTELLINI LANDINO y ALICIA GÓNZALEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-11.562.104 y V-8.504.965., contra la sociedad mercantil DYNAMIC AIRWAYS, LLC SUCURSAL VENEZUELA, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, bajo el número 6, Tomo 146-A.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Trá.....