Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda por no haberse cumplido los extremos exigidos en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de un plazo pendiente, por cuanto el mismo se encuentra cumplido. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, por cuanto la misma ya fue resuelta por el Juzgado Competente.