Se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO y SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.978.066 y 12.389.713, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha primero (1°) de mayo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda.