Se dicto sentencia Definitiva mediante la cual se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CIRO EDUARDO TOVAR y MIRIAN DEL CARMEN YEMES CEDEÑO, contraído el ocho (8) de junio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio Nº 141, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Códi.....