Tribunal de la causa, que en el presente caso lo fue el día 15 de Enero de 2.009, habiendo transcurrido desde esa fecha más de cinco (5) días, sin que la parte actora lo haya subsanado, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 Ejusdem.