DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA APREHENSIÓN DE LA ADOLESCENTE NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la adolescente.
Con la firma del acta levantada en esta misma fecha, quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico.....