Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO GILBERTO INFANTE BRITO y MIRIAN MARIA RENGIFO SOJO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.255.022 y V-6.250.536, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Acevedo del estado Miranda (hoy Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda), en fecha 13 de diciembre de 1985, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 103, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.