DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 00208-14 de fecha 22 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte . SEGUNDO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.