Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva medinate la cual declara este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En cuanto a la devolución del documento original solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución del documento original cursante a la primera pieza, una vez que la parte actora consigne las copias requeridas para su certificación y la presente decisión se encuentre definitivamente firme.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Año.....