Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio José Rafael Salazar Navas, apoderado judicial de la parte actora, Centro Automotriz Volgan, C.A.
Segundo: SIN LUGAR la apelación presentada por el abogado en ejercicio Ángel Sánchez, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, Unidad Integrada de Seguridad y Salud Ocupacional UISSO, C.A.
Tercero: Se confirma la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cuarto: Se levanta la fianza otorgada por la sociedad mercantil Centro Automotriz Volgan, C.A., en fecha veinticinco (25) de abril de 2016.
En virtud de l.....