Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la impugnación de documentos formulada por la represen-tación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación.
2.- SIN LUGAR todas y cada una de las cuestiones previas promovidas por la mandataria judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis con-testación, contenidas en el artículo 346, ordinales octavo y decimoprimero, del Código de Procedimiento Civil.
3.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la asociación civil CABRINI.