DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ERNESTO GARANTÓN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado, en representación de la ciudadana ANA MERCEDES OCANTO, en contra de la decisión dictada en fecha 25/01/2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Ejecución de este Circuito Judicial Penal, únicamente en lo que respecta al Trabajo Voluntario impuesto a su defendida el cual deberá cumplir por el lapso de tres (03) años, en el Hospital Dermatológico "Martín Vega", adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, en Catia La Mar, Estado Vargas, debiendo igualmente cumplir con la obligació.....