En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: procedente en Derecho la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Álvaro José Bartoloni Burg y Cassandra Di Palma Carrillo, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de abril de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, tal como consta en el acta N° 100, folio 100, de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.