declara CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE CAMEJO DIAZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-6.876.369, representado judicialmente por la abogada Nilda Josefina Rodríguez Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.954 contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia:
1. Se DECLARA la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. DP-026-2013, de fecha 29 de julio de 2013 dictada por el Director Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipiro, el ciudadano Héctor Hugo Garabito Hidalgo, así como la nulidad del Oficio Nro. OCAP/245/2013 de fecha 29 de julio de 2013 emanado de la Oficina de Control de Actuación Policial del referido Instituto.
2. Se ORDENA la reincorporación del querellante al cargo de Supervisor Agregado o a uno de igual o superior jerarquía.
3. Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fec.....