.-Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal declinó el conocimiento del presente procedimiento. En consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que el Juzgado al cual corresponda continúe tramitando la acción propuesta, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.