Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada VERONICA RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.842.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.631, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZENY, C.A. (ZENICA), (RIF Nº J-30410573-8), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 22, Tomo 09-A, en fecha 29 de enero de 1997, y solidariamente contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, (RIF Nº J-003382027) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunsc.....