Ahora bien, de la revisión efectuada al texto de la decisión proferida por este Tribunal Superior en fecha 17 de mayo de 2012, tenemos que se indicó, respecto al pago de los días de descanso y feriados no pagados por la incidencia de las comisiones lo siguiente: "...el tribunal observa, que en efecto, en el libelo de la demanda, se reclama el pago de los días de descanso y feriados no pagados por la incidencia de las comisiones; y que al analizar las pruebas de la actora, la recurrida aprecia la cancelación del salario de la actora, en base al salario fijo más comisiones; de donde se infiere con claridad que la actora tiene derecho al pago de los días de descano y feriados, en base a la incidencia de las comisiones, y como quiera que no hay constancia del pago de los días de descanso (jueves) y feriados conforme al salario que devengaba la actora, o sea, del salario que incluía comisiones, debe la demandada cancelar los mismos conforme a la estimación que de los mismos se hace en el .....