Este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño (SE OMITEN DATSO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con ocho (08) años de edad; incoada por el ciudadano, ANTHONY ALEXANDER TOVAR SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.411.989, contra la ciudadana NESBY MARITZA CASTRILLO SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.363.349. En consecuencia, se FIJA como nueva obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales. Dicha cantidad deberá ser .....