Este Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de competencia del Juez, para seguir conociendo del juicio; opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fuera incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil "HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA S.A.", y se declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 353 euisdem.