Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar y decidir la presente causa y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Remítase el expediente una vez haya vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.