En lo que respecta a la representación judicial de la parte actora, le fue otorgado poder especial, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2014, anotado bajo el Nº 37, Tomo 37 de los Libros respectivos, verificándose en el referido poder que, le fue conferida la facultad expresa para convenir y transigir (f. 6-8), por lo cual, este sentenciador estima que se ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar el presente acto de autocomposición voluntaria, y pasa a declarar definitivamente firme la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos expuestos por las partes. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Áre.....