PRIMERO: Se RECHAZA LA DEMANDA, impetrada el 13 de marzo de 2018, por las ciudadanas NINOSKA VALVANERA SANABRIA BLANCO, CLEOTILDE JOSEFINA GONZALEZ BRITO y LINDA ROSA HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.110.392, V- 4.267.474 y V- 5.973.449, respectivamente; asistidas por la abogada TRINA CRISTELA FARRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.362.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.483, en contra de los ciudadanos MYRIAM LANDAU, MICHAEL VAISMAN EIDELMAN y RACHEL LANDAU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.396.024, V- 3.549.162 y V- 3.237.894, respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se ordena el desglose y devolución de los documentos originales cursantes al presente expediente, como fue peticionado el 31 de mayo de 2018, por la co-accionante ciudadana NINOSKA VALVANERA SANABRI.....