Con fuerza en los fundamentos precedentemente señalados, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, opuesta por el demandado LILIAN E. RAMIREZ DE PETIT; en el proceso que por COBRO DE PLANILLAS DE CONDOMINIO, tiene intentado CONDOMINIOS CHACAO C.A,representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano, LEOPOLDO MICETT CABELLO e YVAN ALEXANDER BARETO BENÍTEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.637.249 y V-8.982.546, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.....