III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos: IYANAI CLARET PAREDES BASTIDAS, JESUS DAVID PAREDES AREVALO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.487.038 y 17.981.720, en su carácter de Únicos y Universales Herederos legítimos de DOSTOIEVOSKI PAREDES PAREDES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.323.930 y la ciudadana NANCY DEL CARMEN AREVALO RIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.417.904.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE