Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos DOUGLAS HENRY GARCÍA LUNAR y MARYORI DEL CARMEN GARCÍA CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.603 y V-6.136.355 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Febrero de 1.978, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 53, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.978.
Se ordena remitir copia certificada de la.....