Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ RAMONA GUZMAN DE DAHDAH y BOULOS SEMAAN DAHDAH, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 25 de agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia de acta de matrimonio No. 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), al Registro P.....