Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le otorga la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta, y, en consecuencia INADMISIBLE la pretensión de declaración de certeza y resarcimiento de daños y perjuicios y daño moral intentada por la representación judicial de la empresa GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A. contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL (FVF), todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
Se condena en costas de la incidencia a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.