este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO y OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO simultanea, interpuesto por el OSWALDO ANTONIO MACHADO RONDON, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa OSMAR CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO, C.A., a favor de MANUEL JUSTINO BEXIGA, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 1306 y 1307 del Código Civil, los artículos de 1, 3, 5, 6 y 27 del nuevo Decreto Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial, y el supuesto que fuera oficina articulo 53 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el 341 de Código de Procedimiento Civil.