s LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR y DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO DE MARCANO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar N° 117, respectivamente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sólo en cuanto a la especie, por lo que esta Corte rectifica el error de la Juez de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la sanción en un (01) año de Semi Libertad y (02) dos de Libertad Asistida. Segundo: ordena remitir el cuaderno especial a su tribunal de origen.