ste Tribunal observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que en fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal 14 de Primera Instancia de Juicio, remitió el expediente a la distribución, a cuyos efectos en fecha 30 de junio de 2010, le correspondió a este Tribunal dicho asunto, el cual dio por recibido en fecha 10 de agosto de 2010 y desde dicha fecha al día de hoy no consta en autos actuación alguna de las partes ni del Tribunal. De tal manera que desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, aproximadamente, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), la cual señaló: